En el proceso de compra de un inmueble, plaza de garaje o local, es fundamental el contrato de compraventa, que además implica una serie de derechos y obligaciones. Los trámites que hay que realizar pueden resultar abrumadores para algunas personas, por eso te ofrecemos una guía con los pasos que necesitas llevar a cabo.
Contrato de compraventa
El paso previo a formalizar una compraventa con una escritura ante notario, es concretar un contrato privado de compraventa entre ambas partes. Con este documento las partes contratantes quedan sujetas a cumplir las obligaciones estipuladas. Por esto, es conveniente hacer una valoración minuciosa del precontrato en el que se reflejan las obligaciones, y se pueden añadir otras cláusulas convenientes.
Contrato de arras
Por otra parte, también se tiene que firmar un contrato de arras, que son la garantía que implica la entrega de una señal para asegurar que se cumple la obligación de comprar la vivienda.
Existen tres tipos de arras: penitenciales, confirmatorias y penales.
• Arras penitenciales. Permiten que el comprador y el vendedor puedan desistir de forma legal a cambio del pago que se se haya fijado en el contrato de arras. Cuando es el comprador quien desiste y no desea continuar con el contrato de compraventa, perderá todo el dinero entregado en concepto de señal o arras. Si quien desiste es el vendedor, tendrá que efectuar una devolución del doble del importe que le fue entregado. Si en el contrato no está especificado qué tipo de arras se han pactado, generalmente se recurrirá a las confirmatorias.
• Arras confirmatorias. Son un anticipo del precio del inmueble, que previamente han acordado ambas partes y que está reflejado en el contrato de compraventa. Puede decirse que es la entrega de un primer plazo, por lo que esta cantidad se imputa al precio final. Si alguna de las partes no cumple con lo pactado, se puede exigir la resolución del contrato.
• Arras penales. Este tipo de arras no constituyen un anticipo del importe de la compraventa. Tampoco concede a las partes la posibilidad de desistir del contrato. En caso de incumplimiento, la cantidad entregada sustituiría a la indemnización por daños y al pago de intereses. A pesar de pagar la pena, la parte deudora no podrá eximirse de cumplir las obligaciones contraídas. Es decir, las arras penales no permiten renunciar unilateralmente al contrato.
Gastos de compraventa
En el contrato donde se habrán establecido el tipo de arras, también tendrán que figurar datos como el precio total del inmueble, el importe que se va a entregar como señal, el modo de pago del precio restante y el límite de plazo del que se dispone para otorgar la escritura ante un notario, así como el abono de los gastos.
Asimismo tiene que constar si el inmueble tiene cargas, como hipotecas, y en el caso de tenerlas, el comprador puede elegir si subrogarse en esta hipoteca que está pendiente, o bien puede adquirir el inmueble libre de cargas. En este caso, el vendedor tendrá que realizar las gestiones necesarias para cancelarlas. Los gastos asociados a la compraventa (registro y notaría), generalmente se pactan de forma que sean los compradores quienes los asuman.
Si no hubiese un acuerdo previo, se repartirían de la siguiente forma:
Gastos de notaría (escritura) y gastos de otorgamiento, (escritura matriz), corresponden a la parte vendedora.
Los compradores tendría que abonar los demás gastos de escritura correspondientes a la primera copia y las siguientes que se redacten tras la compra.
Gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad
Corresponden a la parte compradora. La inscripción solo se puede realizar cuando se hayan pagado los impuestos.
Gastos de hipotecas, gravámenes, cargas y derivados.
Dependerán de lo que las partes hayan pactado. Cuando la venta se ha acordado como libre, si se realiza una cancelación a través de escritura, correrá a cargo del vendedor.
Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
Cuando se compra un inmueble nuevo, hay que pagar el IVA al vendedor. Cuando la vivienda es usada, hay que abonar el importe correspondiente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
IBI y plusvalía municipal
La plusvalía municipal es lo que se denomina Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Este pago lo asume el vendedor, excepto si se ha pactado que lo haga el comprador, aunque en este caso la parte vendedora seguirá siendo responsable ante el Ayuntamiento.
Por otra parte, el IBI o Impuesto sobre Bienes Inmuebles tiene que pagarse de manera proporcional, excepto que se haya pactado lo contrario. Esto significa que, en principio, el pago se calcula en función del momento del año en el que cada uno tenga el inmueble.
Como ves, no son pocos los trámites que hay que afrontar en la compraventa de un inmueble. Por eso en Procasa nos ofrecemos a asesorarte y guiarte durante todo el proceso.
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