La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en la sesión de 17 de enero de 2019, adoptó un acuerdo referente a los municipios del litoral gerundense por el que:
a) Asume la Memoria justificativa de suspensión potestativa de tramitaciones y licencias en la franja de 500 metros desde el dominio público marítimo-terrestre, del Plan director urbanístico de revisión de los suelos no sostenibles del litoral gerundense, que abarca los municipios siguientes: Portbou, Colera , Llançà, Port de la Selva, Cadaqués, Roses, Castelló d'Empúries, Sant Pere Pescador, L'Escala, Torroella de Montgrí, Pals, Begur, Palafrugell, Mont-ras, Palamós, Calonge y Sant Antoni, Castell-Platja d Aro, Sant Feliu de Guíxols, Santa Cristina de Aro, Tossa de Mar, Lloret de Mar y Blanes.
La Memoria justificativa de suspensión potestativa de tramitaciones y licencias en la franja de 500 metros desde el dominio público marítimo-terrestre, con pendientes superiores al 20%, considera que procede esta suspensión para evitar el desarrollo de actuaciones con fuerte impacto ambiental y paisajístico que no responden a criterios de sostenibilidad.
El propio acuerdo determina que la duración de la suspensión de tramitaciones acordada es hasta la aprobación inicial del Plan director urbanístico de revisión de suelos no sostenibles del litoral gerundense, como máximo, por un año, sin perjuicio de la suspensión preceptiva que se 'acuerde junto con dicha aprobación inicial.
También precisa que si a lo largo de la elaboración de los trabajos del Plan Director, con anterioridad a la aprobación inicial, se aprecia, para determinados ámbitos, la no necesidad de la suspensión para conseguir los objetivos pretendidos por el Plan, se dejará sin efecto la suspensión en estos ámbitos.
b) Suspender, al amparo del artículo 73.1 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, con el fin de estudiar la formación o la reforma, la tramitación de planes urbanísticos derivados concretos y de proyectos de gestión urbanística y de urbanización, así como de suspender el otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, de edificación, reforma, rehabilitación o derribo de construcciones, de instalación o ampliación de actividades o usos concretos y de otras autorizaciones municipales conexas establecidas por la legislación sectorial, en los ámbitos siguientes los municipios mencionados.
a. Los sectores de desarrollo que se encuentran total o parcialmente dentro de la franja de los 500 metros desde el dominio público marítimo terrestre con más del 50% de su superficie en terrenos con pendientes superiores al 20%, tanto si tienen el planeamiento derivado aprobado como si aún están pendientes de ordenación, de acuerdo con los planos adjuntos y el listado de este acuerdo.
b. Los suelos urbanos sin edificar y no incluidos en sectores de desarrollo que se encuentran total o más de un 50% dentro de la franja del 500m desde el dominio público marítimo terrestre con más del 50% de su superficie con pendientes superiores al 20% , de acuerdo con los planos adjuntos.
II.- Valoración
La suspensión acordada por la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona en fecha 17 de enero de 2019 implica que los Ayuntamientos y por tanto el Ayuntamiento de Roses, no puede otorgar nuevas licencias temporalmente para comenzar nuevas edificaciones en los terrenos que se encuentran en el ámbito afectado por la suspensión.
En todo caso, esta suspensión no paraliza ni las obras de edificación ni urbanización que ya están autorizadas. Por tanto, las obras que ya se están ejecutando actualmente pueden continuar.
Contra la suspensión de tramitaciones y licencias del acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de fecha 17 de enero de 2019, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante el Consejero de Territorio y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día de publicación de este acuerdo. El recurso se entenderá desestimado si pasan tres meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa y quedará entonces abierta la vía contencioso administrativa.
Vistos las particularidades concretas de los terrenos, se sugiere la interposición de un recurso de alzada exponiendo los motivos pertinentes por los que se considera que estos terrenos urbanos o sectores no debe estar dentro del ámbito afectado por la suspensión, mostrando desde el inicio la oposición a tal suspensión y manifestando los graves perjuicios económicos que esta suspensión puede ocasionar.
El recurso se basará, entre otros motivos y debido a las circunstancias de cada caso. Si se trate de suelos urbanos consolidados, donde al haberse cumplidos los deberes urbanísticos, sólo resta poder materializar la edificación, con lo que se vulneran los derechos edificatorios. Por otra parte, el desarrollo de las obras de edificación no sería contraria a los principios de desarrollo urbanístico sostenible establecidos en el artículo 3 del Decreto legislado